La cuestión es planteada por una entidad mercantil que se dedica
a la comercialización de combustible y productos alimenticios y bebidas en áreas
de servicio cuestiona, cómo debe tributar en IVA los suministros de carburante a
sus propios vehículos y la entrega gratuita a sus clientes de botellas de vino que
se han adquirido a empresas del grupo.
La Dirección entiende que en ambas operaciones nos encontramos
con una operación asimilada a una entrega de bienes o autoconsumo realizada por
un empresario o profesional, que se encuentran sujetas y no exentas. En ellas el
empresario está entregando bienes que forman parte de su patrimonio empresarial
sin contraprestación en el caso de las botellas de vino; en el caso de los combustibles
a su consumo interno.
Además, se debe expedir factura por cada una de las operaciones
de autoconsumo incluyendo las cuotas correspondientes, donde su base imponible es
el coste de adquisición de los bienes, si estos no han sufrido ninguna transformación.
A efectos del impuesto soportado en la adquisición de los bienes
y, respecto al combustible, puesto que se tratan de operaciones sujetas y no exentas,
no encuentra la Administración contingencias que impidan al contribuyente deducírselo.
Con respecto al vino, su adquisición se produce para ser entregado
a título oneroso en el tráfico económico habitual de la empresa. Si con posterioridad
este se destina a su entrega a determinados clientes, se produce de forma gratuita
un autoconsumo de bienes sujeto y no exento al impuesto.
Consulta DGT 35/2016 de 5 octubre 2016. EDD 2016/207477
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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