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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de febrero de 2017

Colaborador en la ocultación de bienes del deudor: responsabilidad solidaria

La AN confirma la declaración de responsabilidad solidaria, al entender que existen indicios acreditados que llevan a concluir que ha existido una colaboración en la ocultación de bienes del deudor principal dirigidos a evitar el cobro de impuestos.

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La Administración, para la recaudación de las deudas
pendientes, notifica el inicio del procedimiento de responsabilidad solidaria
citado, así como un acuerdo de la adopción de medidas cautelares, consistentes
en el embargo preventivo de una finca por el importe adeudado. En este acuerdo
se consignan varios hechos previos a la situación de concurso del grupo, entre
otros, la donación por parte del padre a su hijo de la única empresa del grupo
que presenta propuesta anticipada de convenio y logra aprobarlo manteniendo la
propiedad de la misma. Un mes después de esta donación, el padre es declarado
en situación de concurso necesario.

Así, la Administración considera la posibilidad de que el
hijo sea posible causante o colaborador de la ocultación o transmisión de bienes
o derechos del obligado al pago, su padre, con el propósito de impedir la
actuación de la Administración, la cual alega varios indicios que acreditan a
su juicio la colaboración del recurrente en la citada ocultación, entre otros,
la adquisición gratuita por parte del hijo de las participaciones de la empresa
referida, para lo cual cita la normativa civil, que establece la presunción de
que cuando el donante no se hubiese reservado bienes bastantes para pagar las
deudas anteriores a la donación, esta siempre se presume hecha en fraude de
acreedores.

La derivación de la acción administrativa para exigir el
pago de la deuda tributaria a los responsables requiere un acto administrativo
en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se
determine su alcance y extensión. Para que tal declaración tenga lugar, se
requiere la existencia de una conducta activa de los sujetos, no resultando
necesaria la consecución de un resultado.

En este sentido, la AN determina que las conductas del
obligado tributario y su hijo están encaminadas a cambiar la titularidad de las
acciones de la única empresa del grupo que podrían tener valor en el mercado,
con la finalidad de excluirlas de la posible persecución de la Administración,
por lo cual considera que se han cumplido las previsiones legales establecidas
para la declaración de responsabilidad solidaria.

SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 septiembre2016. EDJ 2016/154484

Fuente: ADN Fiscal

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Colaborador en la ocultación de bienes del deudor: responsabilidad solidaria

La AN confirma la declaración de responsabilidad solidaria, al entender que existen indicios acreditados que llevan a concluir que ha existido una colaboración en la ocultación de bienes del deudor principal dirigidos a evitar el cobro de impuestos.

01/02/2017
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