Una entidad segrega de una finca urbana de su propiedad una porción
de su superficie a fin de constituir una finca independiente. Para comprobar su
valor a efectos del ITP y AJD, la Administración se acoge al método de estimación
por referencia al valor catastral que figura en el registro oficial de carácter
fiscal, valorando el bien originario, esto es, el bien del que se segregó la porción,
y luego, por una regla de tres, calcula el valor de la nueva finca en función del
porcentaje que los metros segregados representaban en relación con los metros cuadrados
de la finca originaria. En base a este método practica una liquidación.
Se interpone en primer lugar recurso ante el TEAR Andalucía que
desestima su pretensión, y en segundo lugar ante el TSJ Andalucía. En su sentencia
este Tribunal concluye que si bien es cierto que la Administración puede utilizar
para comprobar el valor de los bienes determinantes de la obligación tributaria
este método, considera que la elección del mismo es inadecuada para valorar la segregación
efectuada.
Señala el Tribunal que la finca segregada carece de valor catastral,
ya que la alteración en el Catastro se habrá realizado a raíz de la escritura de
segregación, sin que el prorrateo efectuado en base a los metros cuadrados originarios
pueda suplir dicho valor, pues es claro que las características físicas de la nueva
finca no coincidirán con las de la finca de la que se segregó, características físicas
de gran trascendencia en la determinación del valor catastral.
Asimismo, el valor catastral de la finca originaria tampoco puede
servir para determinar el valor de la porción segregada para constituir una finca
independiente, también por la circunstancia de que no tienen por qué coincidir las
características de una y otra finca, originaria y segregada, y porque el valor catastral
de la primera se fijó, entre otras cosas, en atención a esas características, como
valor de un bien individualizado y no como suma del valor de sus partes integrantes.
STSJ Andalucía (Sevilla) Sala de lo Contencioso-Administrativode 10 junio 2016. EDJ 2016/176342
Fuente: ADN Fiscal
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Para combatir una valoración catastral de un inmueble que es un solar con una nave y en la valoración del suelo no edificado se aplica un coeficiente 1,4 al igual que para el suelo edificado, ¿seria posible dividir la finca y dejar una finca con la construcción y poco suelo y la otra con el resto del suelo no edificado para que así a este no se le aplicara el coeficiente 1,4?