El consultante y su ex cónyuge deciden proceder a la venta de la casa, que habían compartido durante su matrimonio, seis años después de formalizar su divorcio, estando la propiedad del inmueble al 50%, abonando ambos y en esa proporción, la cuota por la hipoteca, aunque el uso fue otorgado en sentencia al ex cónyuge.
La cuestión planteada es si la ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad puede acogerse a la exención por reinversión en una nueva vivienda que va a comprar con carácter de vivienda habitual.
La DGT señala que para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, la condición de habitual de la vivienda ha de concurrir tanto en la vivienda que se transmite como en la que se adquiere.
Esta calificación se obtiene si el inmueble ha constituido su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entiende que la vivienda también tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se producen circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio.
La calificación de habitual debe tenerla en el momento de la transmisión, o haber tenido esa consideración durante los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
En el presente caso hay que entender que la vivienda ha perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante ya que han pasado más de seis años desde la sentencia judicial de divorcio, por lo que no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.
Consulta DGT V5258/2016 de 13 diciembre 2016. EDD2016/261159
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