La cuestión objeto de debate consiste en determinar la legalidad
de varios preceptos del convenio colectivo del sector de aguas envasadas, y especialmente el que señala que, en los contratos
eventuales por circunstancias de la producción, se puede sustituir la obligación
de identificar las causas de eventualidad con una simple remisión a un precepto
del convenio.
La AN recuerda que la Autoridad Laboral tiene la obligación de
comprobar que un convenio no vulnera la legalidad y no lesiona gravemente el interés
de terceros, y que superado este control de legalidad, la resolución que autoriza
su registro, depósito y publicación produce en el convenio una presunción de legalidad.
El que los convenios anteriores cuya vigencia ha finalizado superaran
el control de legalidad de la Autoridad Laboral, esta presunción de legalidad no
se extiende a los convenios posteriores y es legítimo, tras un nuevo examen, pueda
iniciar un procedimiento de oficio.
En relación con los preceptos impugnados, la Sala recuerda que
el contrato eventual por circunstancias de la producción es un contrato temporal
y causal, cuya finalidad es atender a las circunstancias de mercado, a la acumulación
de tareas o al exceso de pedidos de la empresa, pudiendo el convenio modificar su
duración máxima, el periodo dentro del cual se puedan realizar, y las actividades
en las que puedan contratarse trabajadores eventuales. Uno de los requisitos es
que en el contrato se deben identificar con precisión y claridad las causas que
lo justifican, y en caso de no hacerlo se consideran celebrados en fraude de ley.
Por ello, la AN considera que la aplicación de este precepto
supondría eximir a la empresa de la obligación de identificar qué acumulación de
tareas o qué exceso de pedidos justifica la contratación eventual, lo que es un
requisito constitutivo para su validez.
Además esta simple cita al convenio impide a los negociadores
examinar las causas concretas que lo justifican y, a los trabajadores comprobar
si se les contrata efectivamente para atender a circunstancias concretas del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos.
SAN Sala de lo Social de 1 marzo de 2017. EDJ 2017/19949
Fuente: ADN Social
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