LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de septiembre de 2017

Obligación del libro registro de facturas recibidas de IVA

La DGT modifica su criterio respecto del sistema de llevanza del libro registro de facturas recibidas a la entrada en vigor del SII -Suministro inmediato de información-, para entidades que realizan actividades sujetas y exentas del IVA, pues al tratarse de un envío automatizado de registros de facturación, se hace innecesario el envío de la propia factura.

​​​

Una entidad que presta servicios sanitarios
sujetos y exentos del IVA, plantea ante la DGT si debe llevar de forma electrónica
sus libros registro (SII) y se debe confeccionar el libro registro de facturas recibidas.
Por último pregunta si, aunque las facturas recapitulativas se expidan efectivamente
con posterioridad, puede consignar como fecha de emisión el último día del mes natural.

La Administración en su contestación
recuerda que los sujetos pasivos que tienen un periodo de liquidación coincidente
con el mes natural se encuentran obligados a llevar sus libros en la sede electrónica
desde el 1 de julio de 2017.

Respecto a los libros registro de
facturas, la Administración modifica su criterio y, donde declaraba que aquellos
sujetos pasivos que realizan una actividad exenta y que no pueden deducir las cuotas
no deben confeccionar el libro registro de facturas recibidas, ahora entiende que
los contribuyentes, con independencia de que la actividad que realizan se encuentre
totalmente exenta del impuesto y no tenga derecho a deducir las cuotas soportadas,
deben confeccionar dicho libro.

En el caso del libro registro de facturas
expedidas, mantiene su anterior postura, no considerando obligatoria su confección
si el sujeto pasivo no tiene la obligación de expedir factura por sus operaciones.

Esta modificación se justifica en
la reducción de cargas administrativas que conlleva la aplicación del SII (no presentación
del «modelo 347» o del «modelo 390»), y por la puesta a disposición de los sujetos
pasivos que se relacionan con la entidad de información que les ayudará a confeccionar
su declaración con los datos proporcionados.

Además, las facturas recapitulativas
que emite la entidad con posterioridad al mes natural, y antes del día 16 del mes
siguiente, deben incluir la fecha de expedición, aunque esta sea posterior, así
como la fecha de la realización de las operaciones.

Por otra parte, con independencia
de que no pueda deducir el impuesto soportado por realizar operaciones sujetas y
exentas, el sujeto pasivo que aplique el SII se encuentra obligado a confeccionar
el libro registro de facturas recibidas y en caso de que sean distintas, las facturas
recapitulativas deben contener la fecha real en la que son expedidas y la fecha
de realización de las operaciones.

Consulta DGT V1588/2017 de 20 junio de 2017. EDD 2017/117518

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

  • Fiscal

Obligación del libro registro de facturas recibidas de IVA

La DGT modifica su criterio respecto del sistema de llevanza del libro registro de facturas recibidas a la entrada en vigor del SII -Suministro inmediato de información-, para entidades que realizan actividades sujetas y exentas del IVA, pues al tratarse de un envío automatizado de registros de facturación, se hace innecesario el envío de la propia factura.

15/09/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios