Una asociación que agrupa a diversas asociaciones de empresarios eleva consulta a la DGT ante la duda de cuál debe ser el tipo impositivo del IVA aplicable al servicio de acceso a salas de fiesta, baile, discotecas y similares cuando se ofrezca:
– Solo la entrada;
– Espectáculos en vivo y, en particular, una actuación de disc-jockey; o
– Con el servicio de acceso una consumición del servicio de bar.
El órgano directivo manifiesta que desde el 29 junio 2017, los servicios mixtos de hostelería quedan incluidos como prestaciones de servicios a los que se aplica el tipo reducido del 10% con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier naturaleza.
No obstante, cuando la operación esté constituida por un conjunto de elementos y de actos, debe determinarse si se trata de servicios accesorios o independientes. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.
En base a lo anterior, la Administración entiende que el servicio que solo da entrada a la salas de fiestas, discotecas o similares debe ser tratado como un servicio independiente del servicio de hostelería y tributar al tipo general del 21%.
Por otra parte, también desde el 29 de junio de 2017 se aplica el tipo reducido del 10% a las entradas de espectáculos en vivo.
En cuanto a la actuación de un de disc-jockey, según el convenio colectivo estatal de salas de fiesta, los disc-jockeys tienen la consideración de artistas, pudiendo su labor encuadrarse como una manifestación de la cultura. Por tanto, la actuación de un disc-jockey en una discoteca tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo y tributa al tipo general del 10%.
Por último, si la entrada incluye consumición, en la medida en que el importe del pago exigido al cliente por el acceso a la sala incluya además el pago anticipado de la consumición del servicio de hostelería, ambos servicios se consideran independientes tributando, por tanto, cada parte de la base imponible al tipo impositivo del IVA aplicable a cada uno de los referidos servicios.
Consulta DGT V1707/2017 de 30 junio de 2017. EDD 2017/118921
Fuente:
ADN Fiscal
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