El contribuyente va a contraer matrimonio,
pasando con ello de tener tres a tener cinco hijos, por lo que la vivienda, de tres
habitaciones, se les ha quedado pequeña y plantea la posibilidad de considerar que
la vivienda que transmitirá ha alcanzado la consideración de habitual aunque no
haya pasado el plazo mínimo de tres años.
El órgano directivo establece que,
a los efectos de la exención por reinversión, se considera vivienda habitual del
contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado
de, al menos, 3 años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter
de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el
fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente
exijan el cambio de domicilio.
Estas pueden ser la celebración de
matrimonio o separación matrimonial; un traslado laboral, obtención del primer empleo
y cambio de empleo; u otras análogas justificadas.
Por tanto, salvo en el caso de fallecimiento,
las «circunstancias que concurran» han de exigir necesariamente el cambio de domicilio
o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda, teniendo que
existir una relación directa entre la causa y el efecto, pues la expresión «necesariamente»
comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio.
El término «necesidad» implica todo
aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la
aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación,
cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su
voluntad o conveniencia:
En n este orden, si se prueba la concurrencia
de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar
el plazo de 3 años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.
Y en el presente caso, concurriendo
la celebración matrimonial y el resto de las circunstancias indicadas, la vivienda
habría alcanzado para el consultante el carácter de vivienda habitual, aun no llegando
a residir en ella durante 3 años continuados desde su adquisición, lo que le permite
acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
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Buenos días. ¿puede ser el mero hecho de tener 2 nuevos hijos antes de cumplir los 3 años motivo suficiente para considerar vivienda habitual sin tener que llegar a cumplir esos 3 años?
Gracias