La sociedad consultante, de carácter público, tiene como órgano de gobierno un consejo de administración integrado por vocales a los cuales se les retribuye por asistencia a las reuniones del órgano de administración. Dos de los vocales, que son personas físicas, han sido designados en función de su pertenencia a una sociedad anónima estatal, también vocal. Dicha sociedad ha designado a su vez a una persona física para que la represente en el ejercicio de sus funciones como vocal.
La sociedad de carácter público retribuye a los vocales por asistencia a las reuniones del órgano de administración, por lo que desea conocer cuál es la retención a practicar, dado que el importe se entrega a la sociedad anónima estatal y no a las personas físicas, tal y como prevé la normativa sustantiva sobre retribuciones a los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial.
Entiende la Dirección que, con carácter general, las cantidades que puedan verse afectadas por una norma que impida su percepción por determinados vocales personas físicas, y en consecuencia deban ser entregadas por la sociedad pagadora a otra entidad, no constituyen renta de las personas físicas, considerándose una renta obtenida por la entidad perceptora, que está sujeta a retención del 19%.
No obstante, en el caso concreto, de no tratarse de un ingreso de la sociedad anónima estatal, sino de un ingreso a favor del Tesoro Público, actuando la sociedad anónima estatal como intermediaria en el cobro, se trataría de cantidades exentas, por lo que no estaría sometido a retención.
Por lo que respecta a las cantidades que satisfaga la sociedad de carácter público a la sociedad anónima estatal por el ejercicio por esta última de su cargo de consejera, dichas cantidades tienen la naturaleza de rentas obtenidas por la sociedad anónima estatal, y no de su representante persona física, estando sometidas a la retención del 19% prevista para las contraprestaciones obtenidas por contribuyentes del IS como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
Consulta DGT V2015/2017 de 26 julio de 2017. EDD 2017/195099
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.