Una entidad que explota un negocio
hostelero, tiene instalada una máquina de venta de tabaco que es gestionada por
un estanco. La recaudación de esta pertenece por completo al estanco y la entidad
recibe una comisión por las ventas. Ante la duda de cómo debe tributar se plantea
consulta.
La Dirección General, en su contestación
en junio de 2017, concluye que nos encontramos ante una cesión de un espacio en
su establecimiento para la instalación de la máquina de venta del tabaco lo cual
supone la realización de una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA,
cuya base imponible está constituido por el porcentaje de participación en la recaudación
obtenida por la venta de tabaco.
No obstante la DGT, mediante la publicación
de esta consulta, rectifica y anula la anterior, pues a su juicio existen dos operaciones
en estas entregas de labores de tabaco:
– La que realiza el estanco al punto
de venta con recargo (bar, cafetería, restaurante…); y,
– la del punto de venta con recargo
al consumidor final.
Dichas operaciones tributaran de la
siguiente forma en IVA:
– Aquellos estancos que apliquen el
recargo de equivalencia, y cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas
ventas, repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario
del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.
– Los estancos que apliquen el régimen
general del Impuesto por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando
vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al
régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir
tanto el IVA como el recargo de equivalencia.
Por tanto, la base imponible sobre
la que deben repercutir el impuesto y puesto que los precios de venta están fijados
legalmente, se debe calcular de la siguiente forma: Base imponible = 100 x precio
venta al público (IVA incluido) / 100 + tipo gravamen.
Consulta DGT V2706/2017 de 23 octubrede 2017. EDD 2017/212031
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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