Como consecuencia de una separación en la que se establece la custodia compartida de los hijos, el consultante plantea las siguientes cuestiones:
– Si la forma correcta de realizar la declaración del IRPF es la individual, aplicándose el 50% del mínimo por descendiente, cada uno de los progenitores.
– Si es posible, que de forma alterna cada año, uno de los progenitores presente declaración conjunta con los hijos, marcando unidad familiar sólo el progenitor que haga la declaración conjunta con los niños.
– Si lo hicieran de manera alterna, si puede su ex mujer presentar la declaración de IRPF de forma individual, sin unidad familiar, y aplicarse la deducción por familia numerosa (título que ostenta la madre junto a los niños), o es obligatorio para optar a dicha deducción marcar la unidad familiar en la declaración de IRPF.
En su contestación la DGT establece que, con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con su madre, dado que el padre tiene la guarda y custodia compartida de sus hijos, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800 euros, tendrán derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores.
No obstante, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, es este progenitor el que exclusivamente disfrutará, en su caso, del mínimo por aquel descendiente.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.
En los supuestos de custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
En el presente caso, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre y los impares con el padre, ello implicaría que el otro progenitor, tiene ineludiblemente que declarar de forma individual.
Respecto a la deducción por familia numerosa, señala la DGT que el progenitor que cumpla los requisitos establecidos en la LIRPF, puede aplicar la deducción por familia numerosa, tanto si presenta declaración individual o conjunta.
Consulta DGT V2038/2017 de 27 julio de 2017. EDD 2017/195122
Fuente: ADN Fiscal
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Hola,
me gustaría saber si con custodia compartida, sin derecho a pensión de ningún tipo, puedo deducir por ascendiente con 2 hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos, teniendo en cuenta que soy yo quien hará la tributación conjunta con mis 2 hijos (de 5 y 1 año) incluyéndolos como unidad familiar. La madre tributará individualmente.
Puedo incluir esta deducción si soy yo quien tributa conjuntamente con ellos y están en mi unidad familiar? el año que viene tributarán con la madre, alternando años.
Gracias por adelantado
Soy separado hace 8 años, la madre tiene la custodia por Juzgado y hasta el año 2017 la pagaba la pensión por alimentos. En el 2018 los niños se vinieron a vivir conmigo porque se mudo a otra ciudad. No seguí pagando la pensión por alimentos, ya que pasé a pagar todos los gastos yo. Quiero saber como debo poner a mis 2 hijos en la declaración del IRPF 2018 ya que no pague pensión por alimentos y vinieron a vivir conmigo ??
Que me interesa más declarar las niñas 50% cada año o años alternos
Me separé en marzo del 2018, mi exmarido está exento de la declaración por ser pensionista, como tenemos custodia compartida cómo debo hacer la declaración?
tengo custodia compartida con mi ex ,tenemos dos hijos ¿podemos declararnos cada uno en declaración conjunta a uno?
no
Tengo la custodia compartida de un hijo en comun con mi exmarido. Entiendo que en ese caso, debemos optar por tributación individual uno de nosotros y tributación conjunta el que se incluya al hijo en su declaración. Pero la duda me surge cuando él tiene una hija de un anterior matrimonio que vive con él a tiempo completo. En ese caso, entiendo que él tiene que optar siempre por la tributación conjunta. ¿Cómo debemos hacer la declaración ambos cada año? Gracias
Tengo custodia compartida, acorde con mi ex por correo electrónico hacer la declaración conjunta 1 año cada uno, ahora ella se lo salta y la hace todos los años ¿Qué puedo hacer?
Gracias
En julio del 2003. Obtengo la separación matrimonial, teniendo la custodia mi ex mujer y yo me desgranó como pensión de alimentos. En julio 2018 me divorcio ante notario no en los juzgados al salir más barato. En ese acto se dicta un convenio regulador en el k pone custodia compartida. Por petición de sus.
Mi pregunta puedo seguir desgrabandome a nivel fiscal igual k antes, ya k mi hijo al tener 19 años me interesa más de esta manera y está k siga desgrabandose como estos 15 últimos años?
O podemos desgranar los dos como pensión de alimentos. Que es un 10% creo de la cantidad k tengas en sentencia
Mirad lo que dicen de la tributación en caso de custodia compartida. Es verdad se puede presentar la tributación conjunta por uno de los
Padres de forma alterna.