Como consecuencia de la obtención a finales de año de un premio de lotería, el consultante se cuestiona si pudiera existir una posible vulneración del principio de capacidad económica, al gravarse una riqueza de la que sólo se ha disfrutado durante escasos días del año y del principio de igualdad con otras Comunidades Autónomas.
La DGT declara que el IP se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Por lo tanto, y con independencia de la fecha de ingreso del bien o derecho en el patrimonio del sujeto pasivo, ha de determinarse su importe a 31 de diciembre.
Materializado el importe del premio en una cuenta bancaria, a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto se establece que se tome en cuenta el mayor de dos valores entre el saldo que arrojen a la fecha del devengo; o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
De acuerdo con la información suministrada, es este último el que debe ser objeto de autoliquidación.
Por tanto, no se entiende infringido el principio de capacidad económica, porque el importe citado expresa la capacidad económica del sujeto pasivo a 31 de diciembre.
Respecto a la vulneración del principio de igualdad respecto de la normativa aplicable respecto del impuesto en otras Comunidades Autónomas, ha de señalarse que las diferencias existentes en nuestro ordenamiento responden al marco competencial autonómico.
Consulta DGT V1768/2017 de 7 julio de 2017. EDD 2017/194830
Fuente: ADN Jurídico
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