Una artista plástica, al obtener un premio de pintura y escultura, debe entregar la obra ganadora a la entidad que convocó los premios. Ante las dudas sobre cómo debe tributar por esta operación, eleva consulta a la DGT
Entiende la Dirección que en el caso de que se ejerza esa actividad como empresario o profesional, y se entregue el cuadro debe calificarse como entrega de bienes, por lo que esta operación no queda amparada por la exención.
Así, aunque los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos se encuentre exentos, la misma no se extiende a aquellas operaciones que tienen la consideración de entregas de bienes.
Al tratarse de un cuadro, pintura o dibujo, realizado totalmente a mano por el artista tiene la consideración de objeto de arte. Y como tal, el tipo impositivo a aplicar, al haber sido entregado por su autor, es el reducido del 10%. Al estar incluido en el premio el IVA, la base imponible de dicha operación es el resultado de dividir el premio concedido total, entre 1,10.
En el caso de que no se entregase el cuadro, el otorgante del premio, como profesional de la pintura, el importe de los premios en metálico obtenidos por la participación en concursos de obras pictóricas se encuentra sujeto al IVA.
Al tratarse de una prestación de servicios el tipo impositivo en este caso sería el general del 21% y su base imponible, en caso de encontrarse el impuesto incluido en el premio, es el resultado de dividir el importe del mismo entre 1,21.
Si el que obtiene el premio es un concursante con carácter de aficionado, la entrega del premio no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA, al estar dicha operación fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
Consulta DGT V3074/2017 de 23 noviembre de 2017. EDD 2017/262495
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.