Dos personas físicas adquieren un
inmueble en la Comunidad Valenciana, con la intención de destinarlo a vivienda
habitual, y lo enajenan en un plazo inferior a tres años. Este plazo es el
previsto para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual. En
la fecha de adquisición, presentan una liquidación por AJD al tipo reducido del
0,1%, previsto para el caso de que el inmueble adquirido se destine a vivienda
habitual, conforme al art. 40 Ley 10/2001 de la Comunidad Valenciana.
La Administración, sin embargo,
les gira una liquidación al tipo del 1%, ya que los interesados no han
mantenido el inmueble como su vivienda habitual durante el plazo exigido a tal
efecto.
Recurren los demandantes ante el
TEAR, alegando que vendieron la vivienda por imposibilidad de satisfacer su
hipoteca, circunstancia análoga a las previstas como justificativas del
abandono de la vivienda habitual. Este Tribunal estima sus pretensiones y anula
la liquidación girada por la Administración, resolución ante la que la Administración
interpone recurso contencioso ante el TSJ.
El TSJ estima el recurso al
considerar que no se ha acreditado de ninguna forma la dificultad en la
satisfacción de la hipoteca. Asimismo, la existencia de problemas para su pago
no es asimilable a las causas previstas en el RIRPF, como justificativas del
abandono de la vivienda habitual y, por último, la analogía no cabe para
supuestos de aplicación de beneficios fiscales.
Por tanto, hay que entender que
la resolución del TEAR es incorrecta formal y materialmente. Anula y deja sin
efecto la resolución emitida por este y confirma la liquidación girada por la
Administración.
STSJ Comunidad Valenciana Sala delo Contencioso-Administrativo. EDL 2017/245881
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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