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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de marzo de 2018

Rectificación de oficio de depósito de cuentas por falta de informe de auditoría

La DGRN confirma que, tras la práctica del depósito de cuentas, el registrador, de oficio, puede cancelar el asiento de depósito si advierte que faltaba la aportación de informe de auditoría.

Una sociedad solicita el depósito
de cuentas, que es inmediatamente practicado por el registrador. Sin embargo, casi
tres meses después, el registrador comunica por correo a la sociedad que no se practica
el depósito debido a que, habiéndose solicitado oportunamente por la minoría la
designación de auditor, no se acompañó a las cuentas el preceptivo informe de auditoría.
A esa comunicación del Registro se acompañó una factura rectificativa de los honorarios
del depósito y el correspondiente reembolso de su importe. La sociedad recurre aduciendo
que el depósito, una vez efectuado, queda bajo la salvaguarda de los tribunales,
por lo que el registrador no puede de oficio cancelar el asiento de depósito.

La DGRN señala que no puede entrar
a valorar el hecho de que el registrador mercantil haya decidido, al amparo de las
normas sobre rectificación de errores, cancelar el asiento de depósito.

Lo único relevante es el estado del
Registro a la hora de emitir la calificación recurrida, y, conforme al mismo, existe
designado auditor para la verificación de las cuentas del ejercicio 2016 lo que
conlleva inevitablemente la exigencia del informe de verificación para el depósito
de las cuentas de la sociedad.

En todo caso, no puede ser objeto
de este expediente de depósito de cuentas dilucidar si procedía o no la designación
de auditor a instancia de la minoría, que es una cuestión que debe tratarse en el
expediente de designación instruido al efecto conforme al art. 350 RRM, en el que
la sociedad puede manifestar y argumentar su oposición.

Resolución DGRN de 19 diciembre de2017. Registro Mercantil. EDD 2017/269441

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Rectificación de oficio de depósito de cuentas por falta de informe de auditoría

La DGRN confirma que, tras la práctica del depósito de cuentas, el registrador, de oficio, puede cancelar el asiento de depósito si advierte que faltaba la aportación de informe de auditoría.

13/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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