Se contrata un seguro colectivo de vida, que cubre el riesgo de fallecimiento, así como el de incapacidad permanente absoluta y total. El seguro es temporal, de duración anual prorrogable y, el tomador del mismo es la empresa donde trabaja. En el año 2016 se percibe el capital asegurado en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta.
Ante la duda sobre la tributación del capital percibido, y la posibilidad de aplicar la reducción por su obtención en forma de capital, así como el cálculo de la retención, se eleva una consulta ante la DGT.
La DGT considera que tienen consideración de rendimientos de trabajo las prestaciones percibidas que excedan de la contribución empresarial realizada en el ejercicio que haya sido imputada fiscalmente al trabajador y de la aportación que, en su caso, haya realizado el consultante en el ejercicio.
El régimen aplicable al caso es el vigente a 31-12-2006, por el cual los contribuyentes pueden aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se recibe en forma de capital. Este régimen solo es aplicable a los seguros colectivos contratados con anterioridad al 20-1-2006.
Sin embargo, al tratarse de un seguro prorrogable, al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia no se mantiene la antigüedad del contrato inicial.
En base a lo anterior, en la medida en que la indemnización se ha recibido con cargo a una póliza en vigor posterior al 20-1-2006, no se puede aplicar el régimen transitorio y no se puede beneficiar de la reducción.
Por último, al calificarse la prestación como rendimientos del trabajo, la cantidad a percibir está sujeta a retención.
Consulta DGT V2053/2017 de 31 julio de 2017. EDD 2017/195136
Fuente: ADN Jurídico
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En mi caso llevo mas de año y medio pendiente del pago de un seguro colectivo por fallecimiento de mi esposo, el tema es que la aseguradora emite un certificado de impuesto de sucesiones por una capital de invalidez permanente concedida revisable un mes antes de fallecer y me hace la retencion del irpf y mi gestor dice que no se pueden aplicar dos impuestos, que al ser masa hereditaria tiene la aseguradora que abonar el total sin el irpf pero la aseguradora no lo quiere hacer asi, y se lleva hacienda mucho dinero, es esto correcto o tienen que abonar por el total del capital y yo declararlo en sucesiones y mi renta? porque quiero ya solucionar esto hay alguna forma o ley donde poder verlo, gracias