El consultante realiza reseñas sobre productos comprados a través de una determinada página web. Como compensación económica, recibe un importe igual, o en ocasiones menor, al de venta del producto. Ante la duda que le suscita la tributación en el IRPF de la compensación económica recibida por realizar esa actividad, eleva una consulta.
La DGT quien recuerda que el criterio que se viene manteniendo desde este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos.
Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial, es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado y no sea consecuencia de una relación laboral -o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador- ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional).
La gratificación o compensación que se entregue a los participantes debe calificarse, a efectos del IRPF, como ganancia patrimonial.
En este caso, al entender que la opinión del consultante sobre el producto no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad, debe calificarse como ganancia patrimonial.
Consulta DGT V3065/2017 de 23 noviembre de 2017. EDD 2017/262486
Fuente: ADN Fiscal
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