Una entidad que arrienda vehículos
que posteriormente cede a sus empleados, es objeto de una inspección tributaria.
A consecuencia de esas actuaciones, la Administración encuentra que el criterio
de uso efectivo utilizado para imputar la utilización de los vehículos no se ajusta
a la legalidad, por lo que modifica las cuotas de IVA repercutidas, teniendo en
cuenta el criterio de disponibilidad de estos elementos, al haberse demostrado que
no existía un control real sobre su uso.
El contribuyente, disconforme, acude
al TEAC donde impugna los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia de
Control Tributario de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
El Tribunal en su resolución establece
que las retribuciones en especie a los trabajadores de una sociedad son prestaciones
de servicios a título oneroso y como tal se encuentran sujetas al impuesto, por
cuanto concurren los requisitos que exige la norma para ello: realización del hecho
imponible, referencia al territorio de aplicación del impuesto, intervención de
empresarios o profesionales y actuación como tales. Esta sujeción al impuesto permite
al sujeto pasivo que las cuotas soportadas por el arrendamiento sean deducibles.
No obstante, no existe un criterio
jurisprudencial claro, lo que permite defender ambas posiciones, no obstante a juicio
del Tribunal el criterio de imputación por disponibilidad es el que permite cuantificar
de forma más adecuada el servicio prestado. No es aceptable un sistema de forfait
según horas de utilización o kilometraje del vehículo.
Hay que entender que el porcentaje
de utilización establecido por la Inspección es correcto. Esta cifra es consecuencia
del convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa donde se establece
las horas anuales de trabajo. No es aceptable la pretensión de la entidad de diferenciar
la disponibilidad de acuerdo a las funciones que realizan los trabajadores, puesto
que las horas de trabajo anuales son las mismas para todos ellos.
Resolución TEAC 2789/2014 de 22 noviembre de 2017. EDD 2017/241929
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.