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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de mayo de 2018

Fiscalidad de amortización de acciones por reducción de capital social

El TEAC señala que cuando como consecuencia de la venta de la totalidad de sus acciones a la sociedad, el socio deja de participar en la misma, la renta obtenida por la venta debe calificarse como ganancia patrimonial y no como rendimiento de capital mobiliario.

Un socio, persona física, transmite la totalidad de sus acciones a la sociedad en la que participaba, dejando por este hecho de participar en su capital. La sociedad amortiza parte de las acciones vía reducción de capital. En su declaración de IRPF, el obligado tributario incluye como ganancia patrimonial las rentas obtenidas en la transmisión de las acciones.

La Inspección Tributaria considera que se trata de una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, utilizada para distribuir los beneficios sociales y por tanto el exceso satisfecho sobre las aportaciones realizadas, debía tributar en sede de los socios como rendimiento de capital mobiliario.

Se recurre ese acuerdo ante el TEAR de Valencia quien considera que debe aplicarse la norma específica de valoración que dispone que, en caso de separación de un socio mediante la venta de las acciones que representaban la totalidad de su participación en la sociedad, la renta obtenida debe entenderse como ganancia patrimonial.

La cuestión objeto de litigio se centra en determinar, si la renta obtenida en la venta esas acciones debe ser calificada como rendimiento del capital mobiliario o bien como ganancia patrimonial siendo de aplicación los coeficientes de abatimiento.

El TEAC confirma la aplicación de la regla especial de valoración por su carácter más específico. En cuanto a la calificación otorgada, estima que la norma no distingue ni precisa las causas de la separación del socio de la sociedad.

Así, no especifica si ésta resulta de lo dispuesto por aquella norma, si resulta del contenido de los estatutos sociales o si es fruto de un acuerdo o pacto entre las partes.

Por tanto, si la norma no distingue no debe distinguir el intérprete o aplicador del Derecho y por tanto, deben entenderse recogidos en este precepto todos los casos en los que el socio deja de ostentar tal condición respecto de la sociedad. Y desestima el recurso de alzada.

Resolución TEAC 6943/2014 de 11 septiembre de 2017. EDD 2017/193551

Fuente: ADN Jurídico

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Fiscalidad de amortización de acciones por reducción de capital social

El TEAC señala que cuando como consecuencia de la venta de la totalidad de sus acciones a la sociedad, el socio deja de participar en la misma, la renta obtenida por la venta debe calificarse como ganancia patrimonial y no como rendimiento de capital mobiliario.

23/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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