RESPUESTA
Las cuotas a Colegios Profesionales son deducibles dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo con el límite de 500 euros anuales, pero OJO, sólo son deducibles las Cuotas que se pagan a Colegios Profesionales que sean obligatorios para ejercer el trabajo.
Por tanto si este Ingeniero necesita estar colegiado para poder trabajar podrá deducir lo que pague al Colegio Profesional, pero sí en cambio la Colegiación no es obligatoria, no podrá desgravar nada.
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Tengo incapacidad total absoluta y sigo pagando al colegio de infermeria. se puede desgrabar a pesar que no he estado en activo?
En la casilla 0015 pongo el importe de las Cuotas a Colegios profesionales pero el resultado que era negativo no me lo varia, porque es ?
Mi hijo menos de 25 años, por el cual tengo derecho a desgravar, le pago yo la cuota del colegio profesional, y aún no está trabajando, me puedo deducir yo en mi declaración este pago.