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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de agosto de 2018

Ingresos indebidos en ITP y AJD y devolución

El TSJ Madrid declara que, aunque finalmente no se lleven a cabo los acuerdos de liquidación y disolución acordados por una mercantil, no procede la devolución de ingresos indebidos en el ITP y AJD.

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Una entidad mercantil, una vez adoptados
los correspondientes acuerdos de liquidación y disolución, presenta las autoliquidaciones
correspondientes a la escritura por TPO-AJD. En la misma fecha en la que se otorga
escritura pública de formalización del acuerdo societario, se decide dejar sin efecto
dichos acuerdos. La mercantil presenta escrito de solicitud de devolución de ingresos
indebidos.

Denegada la devolución por la Administración,
interpone reclamación económico-administrativa ante al TEAR de Madrid argumentando
que el hecho imponible sometido a gravamen es la disolución de la sociedad, y ésta
no se ha producido, pues las actuaciones realizadas son pasos previos necesarios
para llevar a cabo la disolución que estaba en marcha. Por tanto, al no consumarse
la disolución, no ha existido desplazamiento patrimonial.

No obstante, el TEAR de Madrid desestima
la reclamación al entender que  el derecho
a la devolución de lo satisfecho a la Hacienda Pública procede en caso de declaración
judicial o administrativa de nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato
sometido a tributación, pero no cuando aquéllas tienen lugar de mutuo acuerdo de
las partes contratantes, como aquí sucede, desestimando la reclamación planteada.

No conforme, la mercantil recurre
ante el TSJ Madrid, que, a la vista de los hechos, considera que  la voluntad de la sociedad con respecto a los
acuerdos adoptados es clara. Así, una vez elevados a públicos los acuerdos, se presentan
las correspondientes autoliquidaciones sobre la base del balance de la sociedad,
distribuyéndose entre los socios en función de sus respectivas cuotas, y se ingresa
la cantidad correspondiente.

El hecho de que, con posterioridad,
la sociedad procediera a dejar sin efecto el acuerdo anterior no anula los efectos
jurídicos, en este caso fiscales, derivados del mismo. Por todo lo anterior, el
Tribunal desestima el recurso planteado rechazando la solicitud de devolución de
ingresos indebidos.

STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 febrero de 2018. EDJ 2018/33417

Fuente: ADN Fiscal

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Ingresos indebidos en ITP y AJD y devolución

El TSJ Madrid declara que, aunque finalmente no se lleven a cabo los acuerdos de liquidación y disolución acordados por una mercantil, no procede la devolución de ingresos indebidos en el ITP y AJD.

01/08/2018
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