A raíz de una inspección del IS
de los ejercicios 2011 a 2013, se cuestiona si la sociedad inspeccionada puede
aplicar el tipo de gravamen reducido previsto para supuestos de mantenimiento o
creación de empleo (actualmente derogado), al entender la Inspección que la
sociedad no realiza la actividad económica de arrendamiento de inmuebles y no
poderse aplicar el incentivo fiscal a sociedades de mera tenencia de bienes.
El Tribunal estima el
recurso al entender que en este caso concreto, si bien es cierto que el
cumplimiento de los requisitos de la deducción debe acreditarse por quien
pretende su aplicación, es la Administración la que debe indicar que la
documentación aportada es insuficiente o la considera insuficiente, requiriendo
la aportación de una nueva documentación; valorando la suficiencia o
insuficiencia de dicha documentación.
Ha quedado acreditado un contrato
de arrendamiento de una oficina, sin perjuicio de que incluya otra serie
de servicios a prestar por la arrendadora del local. Como no se ha demostrado
que se presten en el mismo local, no puede inferirse que el local no se destine
exclusivamente al ejercicio de la actividad por parte de la demandante. En
relación con el consumo de electricidad, en inmuebles o una planta de un
inmueble distribuido en distintas oficinas-locales puede no existir
diferenciación de contadores eléctricos.
Respecto a la persona
contratada a jornada completa, se aportan nóminas del pago de salario y el
contrato laboral en el que se indica que trabaja a jornada completa, así como
la documentación que acredita que presta labores exclusivamente de la actividad
de la demandante.
Así, aunque la contratación de la
persona y el arrendamiento del local para su uso exclusivo sea única y
exclusivamente para el pago de menos impuestos, no implica que sea
fraudulenta. Si se adopta una especial configuración de la empresa totalmente
ajustada a la legalidad que lleva la consecuencia de tener que pagar menos
impuestos, está perfectamente permitido por la ley y es entendible en el actuar
empresarial, que busca obtener un mayor beneficio en su actividad. Considera
que sería criticable y no podría admitirse si la actuación empresarial se
realizase para vulnerar la normativa tributaria.
Por otra parte, en la normativa
actual ya no exige el requisito de local para considerar la actividad de
arrendamiento como actividad económica, y que la normativa del IS recoge una
definición de actividad económica.
STSJ Castilla y León (Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo. EDJ 2018/56193
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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