El trabajador, que a
consecuencia de un ERTE se encontraba en situación de reducción de
jornada del 50% desde el 14-11-2012, prestó servicios para
la empresa hasta el 14-1-2014 en que se le comunicó el cese de su relación
laboral por pérdida de contrata.
La cuestión que se plantea es la
relativa a la determinación del módulo indemnizatorio y salarial a tener
en cuenta en los supuestos de previa reducción de jornada, acordada en el curso
de un ERE anterior.
La Sala recuerda que
la doctrina de la Sala establece que el salario que ha de regular las
indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con
las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales, pronunciándose en
repetidas ocasiones sobre lo que se consideran circunstancias especiales.
Con relación a la reducción de
jornada imputable en exclusiva a una decisión empresarial, el TS
considera que sería contrario al principio de buena fe aceptar una
actuación de la empresa que reduce unilateralmente el salario para perjudicar
al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la
indemnización por extinción de la relación laboral. Por ello, considera que el
mismo criterio se debe seguir en supuestos como el enjuiciado en los
que la reducción de jornada es consecuencia de un ERTE, haya sido o no pactada
la medida colectiva, por las siguientes razones:
– La medida obedece a iniciativa
e interés primordial de la empresa, aunque también pueda suponer un beneficio
para el colectivo de trabajadores, al contribuir al mantenimiento de los
niveles de empleo.
– La reducción tiene carácter
transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido
frustra;
– Admitir como módulo salarial la
retribución correspondiente a la jornada reducida propicia el fraude de ley, en
tanto que consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como
antesala para el final abaratamiento del despido:
– La justicia material de esta
solución es clara en los supuestos -como el enjuiciado- en que un despido
es declarado improcedente, ya que la ilegitimidad de esta medida -por
eso se hace la declaración de improcedencia- vendría a incidir sobre el
patrimonio de un trabajador previamente afectado con la medida de la reducción
operada por el ERTE, de forma que no resulta razonable que tras el sacrificio
de la reducción salarial el trabajador se vea perjudicado, además, con la
posterior minoración indemnizatoria.
STS Sala 4ª de 27 junio de 2018. EDJ 2018/527966
Fuente: ADN Social
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