En mayo de 2017 el banco devuelve
a la consultante el exceso pagado (años 2012 a 2017) por aplicación de la
cláusula suelo recogida en el préstamo hipotecario destinado a la adquisición
de su vivienda habitual. Se plantea consulta sobre la posibilidad de aplicar la
deducción por adquisición de vivienda habitual en 2017 sobre las cantidades
destinadas directamente por la entidad a minorar el principal del préstamo.
Considera la Dirección que la
regularización que se contempla en la disp. adic. 45ª.2 para los supuestos en
que los excesos pagados y ahora devueltos por aplicación de la cláusula suelo
hayan formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda
habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma y respecto a
los ejercicios respecto de los que no ha prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación, se concreta en las cantidades devueltas (intereses resultantes de
la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al
préstamo) que en cada ejercicio no prescrito han formado parte de manera
efectiva de la base de deducción.
En el caso que plantea la
consulta, en los ejercicios a los que corresponden las cantidades devueltas, se
había superado la base máxima de deducción por inversión en la adquisición de
vivienda habitual, por lo que la DGT entiende que no se practicó la deducción
sobre tales cantidades. En tal circunstancia, el importe devuelto se
corresponde con ese exceso, de manera que hasta el importe del indicado exceso
no será objeto de regularización, pues no habrá formado parte de manera
efectiva de la base de deducción.
Consulta DGT V1522/2018 de 5 junio 2018. EDD 2018/112935
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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