Descargar ejemplos de exenciones de IRPF
Como consecuencia de una comprobación
limitada, la Administración dicta un acto de liquidación contra una persona física,
agente de seguros, denegándole la deducción practicada en su autoliquidación por
los gastos del automóvil, porque no ha demostrado que lo utiliza exclusivamente
para la actividad profesional. El TEAR da la razón a la Administración, por lo que
el contribuyente presenta una demanda ante el TSJ.
De acuerdo con la normativa del IRPF,
solo se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos
que el contribuyente utilice para los fines de la misma. Y no se consideran afectos
aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades
privadas, salvo que esta última utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante.
Se entiende que el uso para necesidades privadas es accesorio e irrelevante cuando
se hace en días u horas inhábiles, en los cuales se interrumpe la actividad económica.
No obstante, el RIRPF determina que
hay una serie de vehículos que han de dedicarse de manera exclusiva a la actividad
económica, entre otros, los automóviles de turismo o ciclomotores. Y también establece
varias excepciones, como son los vehículos destinados a los desplazamientos profesionales
de agentes comerciales, o al transporte de viajeros mediante contraprestación.
A juicio de la Administración, la
deducción de los gastos del automóvil como elemento afecto a la actividad requiere
un uso exclusivo en la actividad generadora de los ingresos. Admite que el demandante
ha probado que utiliza el automóvil en su actividad de corredor de seguros; sin
embargo, no ha probado que su afectación a la actividad sea exclusiva.
El Tribunal pone de manifiesto, en
primer lugar, que el actor no funda su demanda en una interpretación del precepto
que desvirtúe la realizada por la Administración, sino que señala su ilegalidad,
en la parte que impide la deducción, aun parcial, del gasto en automóvil cuando
se usa de modo mixto.
Rechaza este planteamiento el TSJ,
e indica que el RIRPF fija la regla de la no consideración como afectos a la actividad
económica los elementos patrimoniales de uso mixto, y su excepción es la utilización
privada accesoria y notoriamente irrelevante. Asimismo, también es una regla que
los automóviles no pueden integrar una utilización de estas características, estableciendo
asimismo una excepción a dicha regla.
Por otra parte, el TSJ señala que
hay un aspecto adicional a analizar, y es el de la excepción del requisito de uso
exclusivo del turismo referido a la actividad de agente comercial. La Administración
considera que el demandante no realiza una actividad de agente comercial, y este
no hace especial hincapié en este extremo.
Entiende el Tribunal que, aunque pudiera
considerarse que realiza una actividad comercial, no se le puede aplicar la excepción,
en la medida en que el contribuyente no ha acreditado que el uso para sus necesidades
privadas sea accesorio y notoriamente irrelevante.
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STSJ Cantabria Sala de lo Contencioso-Administrativode 18 abril de 2018. EDJ 2018/105432
Fuente: ADN Fiscal
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