Descargar demanda de división de herencia
Un heredero universal por
testamento, tras el fallecimiento de su padre viudo y como único descendiente
con derecho a herencia, pretende renunciar pura, simple y gratuitamente a la
herencia, recibiendo sus dos hijas los bienes del causante.
Ante la duda del grupo de
parentesco a efectos del ISD, eleva consulta a la DGT quien establece que la aceptación
de la herencia constituye un derecho de los llamados a suceder al causante, que
pueden ejercer –aceptación– o no ejercer –repudiación–, si bien mientras que la
aceptación puede ser expresa o tácita, la repudiación debe ser necesariamente
expresa.
A efectos fiscales, la renuncia a
la herencia tendrá un tratamiento diferente según sea la renuncia. Así, si la
renuncia es pura, simple y gratuita, se equipara a la repudiación y sólo
tributan los beneficiarios de la renuncia; es decir, se considera que el
renunciante no ha llegado a aceptar la herencia. Por lo tanto, no es heredero
ni legatario, ni, en consecuencia, sujeto pasivo del ISD.
En los demás casos de renuncia,
se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente
renuncia. En estos supuestos, se producen dos hechos sujetos a tributación:
– La transmisión hereditaria del
causante al renunciante, que estará sujeta al ISD por el concepto de
adquisición por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; y
– La transmisión inter vivos del
renunciante al beneficiario de dicha renuncia, que estará sujeta al ISD, por el
concepto de adquisición por donación o por cualquier otro negocio jurídico a
título gratuito e inter vivos, si la renuncia es gratuita, o al ITP y AJD, por
el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, si la renuncia es onerosa.
En este caso, el heredero se plantea
una renuncia pura, simple y gratuita, en tal caso, y siempre que el ISD no esté
prescrito, la consultante y su hermana adquirirán directamente del causante los
bienes que compongan la masa hereditaria.
En consecuencia, a la hora de liquidar
el ISD, aunque las beneficiarias deberían encuadrarse en el Grupo I, dado que
el renunciante está incluido en el Grupo II, éstas deben aplicar los
coeficientes aplicables al Grupo II.
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Consulta DGT V2622/2018 de 28septiembre de 2018. EDD 2018/124248
Fuente: ADN Fiscal
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