Señala la Dirección que al respecto, el art. 40 RIRPF señala que el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos debe minorarse en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de esta como gasto.
Conforme a lo anterior, en el cálculo de la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble arrendado, el contribuyente deberá tener en cuenta la amortización mínima, la cual se deducirá del valor de adquisición, con independencia de su efectiva consideración como gasto, considerando como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
El porcentaje fijo que proceda se aplica en función del número de días en que el inmueble hubiera estado arrendado en cada período impositivo. En consecuencia, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión de la vivienda, en la determinación del valor de adquisición el consultante deberá minorar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, durante el periodo de arrendamiento.
Consulta DGT V3145/2018 de 11 diciembre de 2018. EDD 2018/133600
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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Estoy realizando el cálculo de la amortización deducible y quería asegurarme de que lo hago bien. He leído que el porcentaje fijo aplicable es 3%
El año pasado vendí un inmueble q tenía desde 2010 y que estuvo 3 años arrendado. Si el valor de construcción es 21000€, entiendo que el resultado de hacer el 3% y multiplicarlo por 3 años sería el valor de amortización del periodo arrendado. Es correcto? En este caso serían 1890€.
Gracias