Una entidad situada en TIVA encarga al fabricante de unos componentes electrónicos, cuya sede también está en TIVA, que remita directamente desde sus instalaciones esos productos a sus clientes situados fuera del territorio de la Unión. Como exportador en el DUA aparece el fabricante.
Ante la duda sobre si la operación que realiza se encuentra exenta (LIVA art.21), remite consulta a la DGT
La Dirección recuerda que se califica como exportadora a la persona que está facultada para decidir que las mercancías deben ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión. Esto debe probarse fundamentalmente atendiendo a las cláusulas y condiciones entre las partes (p.e. INCOTERMS); está establecida en el territorio aduanero de la Unión, o, en su caso, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio.
En este caso parece claro que la fabricante ostenta el título de exportadora, debiendo formalizar el DUA según lo establecido en Resolución AEAT de 11-7-2014.
Por tanto, se está ante una operación que se localiza en TIVA, pero que es susceptible de encontrase exenta. Para ello se deben dar algunas de las siguientes situaciones:
– Que el transmitente (o un tercero en su nombre y por su cuenta) sea el que expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad, apareciendo el mismo ante la Aduana como exportador en nombre propio de los bienes entregados. El transporte de los bienes debe estar vinculado a la entrega efectuada al adquirente y no a una entrega posterior.
– Que el adquirente no establecido en TIVA (o un tercero en su nombre y por su cuenta) expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad. La condición de exportador corresponde bien al proveedor establecido en TIVA, o bien al adquirente en el caso en que éste estuviera establecido en el territorio de la Comunidad.
En las ventas en cadena, para que opere la exención en esa primera transmisión del establecido en TIVA, es necesario que el transporte de los bienes fuera de la Unión se vincule a esa primera transmisión, lo que debe ser acreditado con cualquier medio de prueba admitido en derecho, aunque fundamentalmente con la documentación aduanera.
Las entregas posteriores a aquella que queda exenta por aplicación de LIVA art.21, están no sujetas al IVA.
Consulta DGT 4/2019 de 3 enero de 2019. EDD 2019/6744
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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