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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de septiembre de 2019

IRPF: Deducción por creación de empleo de personas con discapacidad

La DGT establece cómo afecta al cálculo del promedio de la plantilla media de trabajadores con discapacidad diversas situaciones, como la situación de excedencia o la modificación del grado de discapacidad.

La DGT establece, en relación a unas
cuestiones planteadas por una entidad que tiene trabajadores con discapacidad, los
siguientes criterios:

a) En relación con la situación de
excedencia, si los trabajadores con discapacidad deben causar baja en el Régimen
correspondiente de la Seguridad Social, no forman parte del cómputo de la plantilla
media, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de
alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia
de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasan a computarse a los efectos
del cálculo del promedio de plantilla.

b) En relación con los trabajadores
contratados a jornada parcial, como para el cálculo del promedio de plantilla es
indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador
con la empresa, se deben tener en cuenta, pero considerando la jornada contratada
en relación con la jornada completa.

c) Los trabajadores discapacitados
que entren a formar parte de la nueva empresa como consecuencia de la sucesión de
empresa en los términos previstos en la legislación laboral, pueden computarse a
los efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de trabajadores
con discapacidad de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente.

d) Si un empleado deviene discapacitado
de manera sobrevenida, en la medida en que está contratado por la empresa y tiene
una discapacidad, cumpliría los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro
del promedio de plantilla a los efectos de la deducción.

e) Los cambios en el grado de discapacidad
afectan al cálculo del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados al
ser uno de los requisitos determinantes para la aplicación de la deducción. Así,
en el caso de que el grado de discapacidad de un trabajador quede por debajo del
33%, deja de computarse a los efectos del cálculo del citado promedio. Y si un trabajador
pasa de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del
65% o superior, dicho trabajador se computa dentro de la plantilla media de trabajadores
con un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% y la plantilla media de trabajadores
con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en proporción al tiempo que
haya tenido dichos grados de discapacidad.

Consulta DGT V1044/2019 de 13 mayo de 2019. EDD 2019/626237

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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IRPF: Deducción por creación de empleo de personas con discapacidad

La DGT establece cómo afecta al cálculo del promedio de la plantilla media de trabajadores con discapacidad diversas situaciones, como la situación de excedencia o la modificación del grado de discapacidad.

09/09/2019
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