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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de diciembre de 2019

IRPF y mínimo por descendientes

El TSJ País Vasco considera que retrasar en media hora la salida del trabajo, aumentando correlativamente en el tiempo dedicado a la comida, no forma parte del “ius variandi” empresarial sino que es una modificación de carácter sustancial.

La empresa puso en conocimiento de
los representantes de los trabajadores el nuevo calendario laboral y, además, el
nuevo horario de la empresa que a partir del 1-1-2019 sería de L a V de 9 a 13.30
y de 15.30 a 19.00 horas. El nuevo horario supone pasar de 1 hora y media a 2 horas
el tiempo destinado a la comida y por tanto retrasar en media hora la salida. Durante
los dos años anteriores el horario había sido de 9 a 14 horas y de 15.30 a 18.30
horas.

La representación de los trabajadores
presenta propuesta alternativa, proponiéndose un nuevo horario que no es aceptado
por la empresa. Por ello, disconforme, previo intento de mediación, la representación
sindical interpone demanda de conflicto colectivo que es desestimada por el juzgado
de social que considera que la empresa se ha limitado a realizar un reajuste de
jornada. La representación de los trabajadores Interpone recurso de suplicación
ante el TSJ ya que considera que el nuevo horario decidido por la empresa implica
una modificación sustancial y que la empresa no ha utilizado el procedimiento adecuado.

Por tanto, la cuestión que se plantea
consiste en determinar si la modificación horaria impuesta por la empresa tiene
carácter accidental o sustancial y si, por tanto, debe reputarse o no ajustada a
derecho.

En supuesto enjuiciado, el retraso
en media hora la salida de los trabajadores desde las 18.30 horas hasta las 19 horas
no es baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan vinculados
a la empresa desde las 9 horas con un horario partido, y el nuevo calendario no
retrasa el horario de entrada. Retraso que no se compensa con el beneficio de contar
con media hora más para comer pues una interrupción de 90 minutos es más que suficiente.
Por otro lado, el tramo horario afectado con la prolongación es el de la tarde (de
18.30 a 19 horas), muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar
de los trabajadores, que pueden estar comprometidos con otros deberes como la atención
de hijos menores, compras en establecimientos, etc.

No olvida el TSJ que en numerosos
foros se ha venido criticando el horario laboral de nuestro país en relación al
que impera en otros países europeos en los que las jornadas laborales finalizan
no más tarde de las 18 horas, como medida que favorece esa conciliación de la vida
laboral y familiar incluso con las actividades de ocio, culturales, sociales, y
de descanso.

Respecto de la resolución del TS que
no consideró sustancial un retraso en media hora en la entrada y salida en el trabajo,
además de producirse también un correlativo retraso de la hora de entrada, debe
tenerse en cuenta que se trata de una interpretación jurisprudencial que tuvo lugar
hace 14 años, y en la actualidad impera realizar una más acorde con la protección
del derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

STSJ País Vasco (Social) de 16 julio de 2019. EDJ 2019/700804

Fuente: ADN Social

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IRPF y mínimo por descendientes

El TSJ País Vasco considera que retrasar en media hora la salida del trabajo, aumentando correlativamente en el tiempo dedicado a la comida, no forma parte del “ius variandi” empresarial sino que es una modificación de carácter sustancial.

13/12/2019
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