El consultante adquirió mediante un contrato de arrendamiento financiero un inmueble. Este contrato, se cancela anticipadamente y se ejerce la opción de compra.
Se eleva consulta ante una posible transmisión y, por las dudas que le genera el valor de adquisición del local a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF,
En su respuesta la DGT señala que se entiende que el inmueble está afecto a una actividad económica desarrollada por el consultante.
Los contratos de arrendamiento financiero deben contabilizarse, según su calificación como arrendamiento financiero u operativo.
Con independencia de esa calificación, la renta obtenida por la trasmisión del inmueble debe calificarse como ganancia o pérdida patrimonial.
En este caso, en el que el arrendamiento se califica como arrendamiento financiero, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de la diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe y como valor de adquisición se toma el valor neto contable que tuviese el inmueble en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.