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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de abril de 2020

IRPF: Valor de adquisición de local adquirido mediante leasing a efectos de la ganancia patrimonial

La DGT entiende que la renta obtenida por la trasmisión de un inmueble, adquirido con contrato de arrendamiento financiero, debe calificarse como ganancia o pérdida patrimonial. Así, el resultado de la diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe y como valor de adquisición se toma el valor neto contable que tuviese el inmueble en el momento de la transmisión.

El consultante adquirió mediante un contrato de arrendamiento financiero un inmueble. Este contrato, se cancela anticipadamente y se ejerce la opción de compra.

Se eleva consulta ante una posible transmisión y, por las dudas que le genera el valor de adquisición del local a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF,

En su respuesta la DGT señala que se entiende que el inmueble está afecto a una actividad económica desarrollada por el consultante.

Los contratos de arrendamiento financiero deben contabilizarse, según su calificación como arrendamiento financiero u operativo.

Con independencia de esa calificación, la renta obtenida por la trasmisión del inmueble debe calificarse como ganancia o pérdida patrimonial.

En este caso, en el que el arrendamiento se califica como arrendamiento financiero, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de la diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe y como valor de adquisición se toma el valor neto contable que tuviese el inmueble en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles.

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IRPF: Valor de adquisición de local adquirido mediante leasing a efectos de la ganancia patrimonial

La DGT entiende que la renta obtenida por la trasmisión de un inmueble, adquirido con contrato de arrendamiento financiero, debe calificarse como ganancia o pérdida patrimonial. Así, el resultado de la diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe y como valor de adquisición se toma el valor neto contable que tuviese el inmueble en el momento de la transmisión.

06/04/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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