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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de abril de 2020

Exención del IRPF de prestación por maternidad o paternidad hecha por Reino Unido a residente en España

La DGT manifiesta que están exentas las prestaciones de maternidad o paternidad satisfechas a un residente fiscal en España por el organismo competente del Reino Unido. Tributan como rendimientos del trabajo las cantidades que, en su caso, abone la empresa por la diferencia entre la prestación pública y el salario correspondiente al trabajador.

Está exenta en el IRPF la prestación por maternidad o paternidad satisfecha por Reino Unido a un residente en España

Según la normativa de Reino Unido, en caso de nacimiento de un hijo, existen permisos o licencias de maternidad, paternidad, y parental compartido, durante los cuales el padre o la madre, tienen derecho a la prestación pública correspondiente.

Un contribuyente, ante la duda de si la prestación que recibe se puede beneficiar de la exención prevista para este tipo de rentas, presenta consulta.

La DGT recuerda que según doctrina legal, la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social se encuentra exenta (TS 3-10-18). Debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la SS, se consideran igualmente exentas.

Esta exención, se extiende a las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, maternidad o paternidad, entre otros.

En el caso planteado, se trata de prestaciones públicas por maternidad o paternidad satisfechas por el organismo competente (sistema público extranjero), percibidas por un residente fiscal en España en consecuencia, según la norma de referencia están exentas.

Si durante dichas licencias la empresa abone a su trabajador, la diferencia entre la prestación pública a la que tiene derecho y su salario, dicho exceso tiene la consideración de rendimiento del trabajo al art. 17 LIRPF.

Consulta DGT V2866/2019 de 17 octubre de 2019. EDD 2019/730046

Fuente: ADN Fiscal

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Exención del IRPF de prestación por maternidad o paternidad hecha por Reino Unido a residente en España

La DGT manifiesta que están exentas las prestaciones de maternidad o paternidad satisfechas a un residente fiscal en España por el organismo competente del Reino Unido. Tributan como rendimientos del trabajo las cantidades que, en su caso, abone la empresa por la diferencia entre la prestación pública y el salario correspondiente al trabajador.

20/04/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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