Está exenta en el IRPF la prestación por maternidad o paternidad satisfecha por Reino Unido a un residente en España
Según la normativa de Reino Unido, en caso de nacimiento de un hijo, existen permisos o licencias de maternidad, paternidad, y parental compartido, durante los cuales el padre o la madre, tienen derecho a la prestación pública correspondiente.
Un contribuyente, ante la duda de si la prestación que recibe se puede beneficiar de la exención prevista para este tipo de rentas, presenta consulta.
La DGT recuerda que según doctrina legal, la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social se encuentra exenta (TS 3-10-18). Debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la SS, se consideran igualmente exentas.
Esta exención, se extiende a las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, maternidad o paternidad, entre otros.
En el caso planteado, se trata de prestaciones públicas por maternidad o paternidad satisfechas por el organismo competente (sistema público extranjero), percibidas por un residente fiscal en España en consecuencia, según la norma de referencia están exentas.
Si durante dichas licencias la empresa abone a su trabajador, la diferencia entre la prestación pública a la que tiene derecho y su salario, dicho exceso tiene la consideración de rendimiento del trabajo al art. 17 LIRPF.
Consulta DGT V2866/2019 de 17 octubre de 2019. EDD 2019/730046
Fuente: ADN Fiscal
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