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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de abril de 2020

Personal de alta dirección: Indemnizaciones e IRPF

La relación laboral especial que une al alto directivo con su empresa puede extinguirse por causas ajenas a la voluntad de aquel. En tal caso, el empleado tiene derecho, en principio, a las correspondientes indemnizaciones, en defecto de pacto y de conformidad con lo previsto en la regulación laboral.

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a) Desistimiento del empresario. El empresario puede en cualquier momento y de forma unilateral dar por extinguida esta relación laboral. No obstante, debe indemnizar al alto directivo en la cantidad pactada o, en su defecto, en una cantidad equivalente a 7 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Idéntico tratamiento resulta de aplicación cuando la extinción del contrato se produce por voluntad del alto directivo, fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de abono o retraso en el pago del salario, cambio de la titularidad de la empresa, etc.

b) Despido improcedente o nulo. La indemnización a pagar es la pactada o, en su defecto, 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades.

Sujeción al IRPF
Inicialmente, la posición de la Administración y de los tribunales parecía clara y consideraba que todas las indemnizaciones por cese del alto directivo estaban sujetas al IRPF en su totalidad.

Posteriormente, el TS consideró que la extinción de estos contratos por desistimiento empresarial comportaba el abono de la indemnización de 7 días de salario por año de servicio por su carácter de mínimo necesario no disponible, lo que podría implicar que si la indemnización mínima es obligatoria sí cabría la aplicación de la exención por este importe, al igual que sucede en los casos de deportistas profesionales (TS Social unif doctrina 22-4-14, EDJ 119441). No obstante, la doctrina administrativa mantuvo el criterio de sometimiento pleno al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta de la indemnización percibida, sin perjuicio de la aplicación de la reducción por irregularidad.

La AN interpretó la sentencia del TS como un cambio de criterio, entendiendo que en estos supuestos sí existe una cuantía obligatoria, lo que determina la exención hasta dicho importe en el IRPF (AN 8-3-17, EDJ 38004). Sin embargo, el TEAC se mantuvo en su posición, reiterando que la indemnización por cese de la relación laboral especial de alta dirección no estaba exenta, dado su carácter pactado; y rechazando la interpretación de la AN.

Finalmente, el TS ha consolidado el criterio, señalando que sí existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, quedando esa cuantía exenta de tributación en el IRPF. En todo caso, las rentas exentas están sujetas al límite general de 180.000 euros.

Fuente: Memento IRPF

 

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Personal de alta dirección: Indemnizaciones e IRPF

La relación laboral especial que une al alto directivo con su empresa puede extinguirse por causas ajenas a la voluntad de aquel. En tal caso, el empleado tiene derecho, en principio, a las correspondientes indemnizaciones, en defecto de pacto y de conformidad con lo previsto en la regulación laboral.

22/04/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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