Se plantea consulta de si a
efectos de considerar residente fiscal a una persona en España deben
computarse los días en que, por la declaración del Estado de Alarma (vigente
desde el 14-3-2020 hasta 00:00 horas del 21-6-2020), no ha podido
retornar a su país de residencia que tiene la consideración de paraíso fiscal
(Líbano).
La Administración entiende que la
residencia fiscal en nuestra legislación se determina bajo los siguientes criterios
(LIRPF art.9):
– Permanecer más de 183 días
durante el año natural en el territorio español. Dentro de estos se computan
las ausencias esporádicas, salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro
país.
– Que radique en España el núcleo
principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa
o indirecta.
Se presume que se reside en
España cuando de conformidad con los criterios anteriores, residan en este
territorio su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan
de él.
Por tanto, a efectos de la
residencia deben computarse los días que han pasado en España durante el estado
de alarma. Si estos sumaran más de 183 días, el contribuyente será considerado
como residente fiscal en España.
DGT, Consulta nº V1983-20 de 17 Junio 2020. EDD 2020/607851
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.