En una operación de reducción de
capital con devolución de aportaciones a los socios en forma de transmisión de
solares, se discute la posible aplicación de la no sujeción que contempla la
LIVA art.7.1º para la transmisión de unidades económicas autónomas.
El Tribunal, para analizar la
cuestión, se basa en la interpretación de los supuestos de no sujeción a que se
refiere la LIVA art.7.1º conforme con la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea establecida en TJUE 27-11-03, asunto Zita Modes
C-497/01 y TJUE 10-11-11, asunto Christel Schriever C-444/10.
Según la interpretación del TJUE,
la aportación no sujeta a una sociedad de una universalidad total o parcial de
bienes debe entenderse en el sentido de que comprende la transmisión de un
establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos
corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una
empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica
autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de
existencias.
En el caso contemplado, se alega
que la sociedad adquirente no es una entidad de mera tenencia y que realiza una
actividad económica de promoción, siendo su intención destinar los solares a su
actividad económica. Dicho requisito, señala el TEAC, es necesario pero no
suficiente, pues la norma exige que lo transmitido sea una unidad autónoma
capaz de funcionar por sus propios medios. Es pues condición la existencia y
transmisión de una explotación económica, es decir, de un conjunto de medios
personales y materiales que por sí mismos constituyan una organización
empresarial necesaria para el desarrollo de la actividad que se transmite y que
permita continuar la misma en sede de la entidad adquirente.
La entidad reclamante no ha
justificado que las transmisiones de solares se hayan acompañado de
la transmisión de una estructura organizativa de factores de producción
materiales y humanos o de uno de ellos. Tampoco se ha justificado que se hayan
aportado unos medios humanos, ni medios materiales, sino que la transmisión se
limitó a la entrega de unos solares, que por sí mismos no constituyen una
unidad económica autónoma, siendo irrelevante el hecho de que la transmisión se
produjera en el contexto de una reducción de capital con devolución de
aportaciones.
TEAC, Resolución 6997/2016 de 26 Febrero 2020. EDD 2020/597450
Fuente: ADN Fiscal
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