Esta norma transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de Basilea III).
La Directiva requiere para su transposición la modificación sustancial de diversas normas nacionales. El Real Decreto aprobado supone la refundición y sistematización en un solo texto de la normativa dispersa, mejorando la calidad de la normativa bancaria y adaptándola a todos los requerimientos derivados de la puesta en marcha, el pasado mes de noviembre, del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
La nueva norma consta de tres títulos a partir de los cuales desarrolla los aspectos de la ley relacionados con los requisitos de acceso a la actividad, solvencia y supervisión de las entidades de crédito:
1) Requisitos de acceso. En esta parte se desarrollan las condiciones subjetivas de funcionamiento de los bancos en España: procedimiento de autorización, régimen de participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno corporativo
2) Solvencia de las entidades de crédito. En el segundo título del RD se recogen los elementos que deben considerar las entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos. Además, incluye el régimen de colchones de capital, que podrán ser fijados por el Banco Central Europeo (BCE) o por el Banco de España.
3) Supervisión de las entidades de crédito. Se desarrolla el ámbito de la función supervisora del Banco de España y el marco de colaboración con otros supervisores, en particular, con el BCE dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Adicionalmente, se establece el reparto de representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2011. El número de representantes de las distintas asociaciones será proporcional al volumen de depósito de sus representadas.
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