Quienes se acojan a la actualización de Balances tendrán que elaborar un balance específico y distinto del que integra las cuentas anuales del ejercicio 2012, según ha declarado la Dirección General de Tributos en contestación a una reciente consulta del 7 de febrero 2013.
El centro directivo aclara que las empresas que opten por la aplicación de la actualización de Balances recogida en la Ley 16/2012 art.9, deberán elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto del correspondiente a las cuentas anuales. Dicho balance tendrá la misma fecha de cierre que el de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización de balances (31 de diciembre de 2012).
Además, ese balance ad hoc deberá incorporarse en la declaración correspondiente al gravamen único que debe satisfacerse con ocasión de la actualización de balances, en el que se recogerán todas las operaciones de actualización realizadas, y en las que hay que tener en cuenta el valor de los elementos patrimoniales susceptibles de actualización, recogidos en el balance de las cuentas anuales 2012.
El gravamen único se devenga cuando se apruebe el balance ad hoc y debe autoliquidarse y presentarse con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012.
Por su parte, los efectos contables de la actualización, como ha señalado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se producen el 1 de enero 2013, y, en base a lo establecido en el art 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actualización.
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