La DGT señala que la LIS permite dos opciones:
– Si la vida útil de los activos hasta la entrada en vigor de
la LIS (que se correspondía con el coeficiente lineal de amortización que hasta
entonces estaba aplicando la sociedad), está comprendida entre la nueva vida útil
mínima (que resulta del coeficiente lineal máximo de la nueva tabla de amortización)
y la nueva vida útil máxima, puede mantenerse el coeficiente lineal de amortización
que se venía aplicando.
– Si no se cumple lo anterior los cambios en los coeficientes
de amortización aplicados por los contribuyentes que se puedan originar a raíz de
la entrada en vigor de la LIS se contabilizan como un cambio de estimación contable
y, conforme a ello, en el ejercicio 2015 la entidad debe haber registrado un gasto
fiscalmente deducible en la cuenta de pérdidas y ganancias por el valor neto contable
de los activos a 31-12-2014, es decir, por la amortización correspondiente a los
años de vida útil original que aún le quedaban a esos activos.
A efectos de aplicar este régimen transitorio, si la entidad
ha aplicado en los años anteriores la limitación temporal a la deducibilidad de
las amortizaciones (70%), se considera que el valor neto fiscal tiene en cuenta
esta amortización contable no deducible, es decir, a estos efectos computa como
si se hubiera deducido, de manera que el valor neto fiscal coincide con el valor
neto contable.
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