Para efectuar la comprobación de valores de una operación vinculada
entre una persona física y una sociedad en la que participa al 90%, la inspección
inicia dos procedimientos de comprobación e investigación: uno con la persona física
y otro con la sociedad. Al no estar de acuerdo con cómo se ha llevado la actuación
procedimental, al considerar que la normativa no permite efectuar comprobaciones
simultáneas para la comprobación de valores a partes vinculadas, se recurre y en
el TEAR se da la razón al contribuyente.
Contra la resolución del TEAR el Director del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpone recurso extraordinario de
alzada para la unificación de criterio en que se plantea si en el caso de operaciones
vinculadas, la Administración tributaria puede comprobar simultáneamente la situación
tributaria de varias de las partes vinculadas o si sólo puede comprobar a una de
ellas (en concreto la sociedad) y regularizar al resto de las partes vinculadas
cuando esa liquidación haya adquirido firmeza.
El TEAC resuelve el recurso y establece como unificación de criterio
que la regulación del IS de las operaciones vinculadas contiene ciertas especialidades
procedimentales para los supuestos en los que la comprobación del valor de mercado
de una operación vinculada se realiza en el seno de un procedimiento de comprobación
e investigación iniciado respecto de uno solo -que puede ser cualquiera de las partes-
de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada.
Lo anterior no es obstáculo para que, siguiendo las normas generales
del procedimiento inspector, puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos
de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean
parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse su comprobación del
valor de mercado.
Esta resolución se basa en la normativa del Impuesto de Sociedades
vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, pero sigue siendo
aplicable con la vigente normativa, dada la similitud de ambas regulaciones en este
punto.
Resolución TEAC 4202/2016 de 8 septiembre 2016. EDD 2016/141594
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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