Se plantean ante la Dirección General si las entidades que no tienen medios personales y materiales pueden aplicar el régimen de las entidades de reducida dimensión.
Considera el órgano directivo que, dado que dicho régimen no es aplicable a las entidades que tengan la consideración de patrimonial, hay que analizar si las entidades tienen dicha consideración. A estos efectos, hay que tener en cuenta que existe una regla especial para la determinación de la actividad económica cuando las entidades formen parte de un grupo mercantil: el concepto se determina teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del mismo.
Así, lo primero es determinar si las entidades forman parte de un grupo mercantil. En este sentido el ICAC ha establecido que existen los siguientes tipos de grupos:
– Grupo de subordinación, formado por una sociedad dominante y otra u otras dependientes controladas por la primera.
La calificación como empresas del grupo de un entramado societario es una cuestión de hecho, que viene determinada por la existencia o la posibilidad de control entre sociedades o de una empresa por una sociedad, para cuya apreciación concreta es preciso analizar todos los antecedentes y circunstancias del correspondiente caso.
– Grupo de coordinación, integrado por empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas, físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Las sociedades integradas en un grupo familiar como regla general constituyen grupos sometidos a la misma unidad de decisión, que pueden reconocerse a la vista de la coincidencia de las personas que componen los órganos de administración de las empresas, y de las propias relaciones económicas cruzadas que la unidad de decisión teje entre las sociedades titulares de los activos y pasivos que administran directa o indirectamente las personas físicas que integran dicho grupo familiar.
Por tanto, los grupos de coordinación no forman parte del concepto de grupo mercantil definido en el Código de Comercio, sino que constituyen una categoría propia cuya identificación origina una serie de consecuencias a los efectos de formular las cuentas anuales individuales de las sociedades que lo integran.
Consulta DGT V2620/2016 de 13 junio 2016. EDD 2016/116618
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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