La consulta versa sobre la forma de registrar por parte de una
sociedad dominante la adquisición de acciones propias que posteriormente va a entregar
a una sociedad dependiente, para que esta cancele un plan de remuneración con sus
empleados y asimismo se analiza el registro del correspondiente pago a cuenta del
IRPF.
Sobre si la adquisición de las acciones propias por parte de
la sociedad dominante y su posterior entrega a los trabajadores de la filial afecta
a la cuantificación del plan de retribución o, debe ser contabilizada como una operación
de autocartera de manera independiente entiende el Instituto que aunque la finalidad
de la operación de autocartera sea cancelar un plan de remuneración a los empleados
en el que se haya acordado la entrega de un número de instrumentos concreto, en
ningún caso afecta al reconocimiento del gasto de personal y al aumento en el patrimonio
neto que se produce en la sociedad dominante en la fecha del acuerdo de concesión
ni al aumento de patrimonio que se produce en la sociedad dominada.
Respecto a, si según el tratamiento contable, el ingreso a cuenta
que debe realizar la sociedad dominante forma parte de la valoración de la operación,
y por tanto origina que en la liquidación se entregue un menor número de acciones
hay que considerar que si las partes acuerdan la liquidación del plan por un importe
neto, este acuerdo no altera la calificación inicial del plan ni su tratamiento
contable, que sigue rigiéndose por los criterios establecidos para los planes liquidados
mediante la entrega de instrumentos de patrimonio.
Así, en la fecha en que se produzca el devengo de la obligación
fiscal debe reconocer la correspondiente deuda o entrega de efectivo con cargo a
su patrimonio neto, reduciendo en consecuencia el número de acciones propias a entregar.
En resumen, la inversión en la filial, el gasto de personal en
la dependiente, y el incremento en el patrimonio neto en esta última sociedad se
contabiliza por el valor del plan de remuneración en la fecha del acuerdo de concesión,
sin descontar la estimación del futuro ingreso a cuenta.
ICAC Consulta número 1, BOICAC número 106. Contabilidad
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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