Una entidad que cumple los requisitos para aplicar la
reducción por reserva de capitalización tiene previsto realizar en el ejercicio
siguiente una escisión financiera acogida al régimen fiscal de
reorganizaciones empresariales, que provocará una reducción de sus fondos
propios. Se plantea cómo afectaría la operación a la reserva de capitalización.
Señala el órgano directivo que el artículo 25 LIS 2004 permite
aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento
de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y
condiciones establecidos en dicho artículo.
En este sentido, exige el citado precepto que el importe del
incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de
5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta
reducción, y que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá
figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será
indisponible durante el mismo plazo de 5 años.
Además, a efectos de determinar el incremento de fondos
propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos
fondos propios, el apartado 2 del artículo 25 LIS dispone que no
computarán, entre otras partidas, las ampliaciones de fondos propios por
operaciones de reestructuración, por lo que, haciendo una interpretación
sistemática e integradora de la norma, las reducciones de fondos propios
por operaciones de reestructuración tampoco deben computarse.
Adicionalmente, la propia normativa prevé que no se
considera incumplido el requisito de mantenimiento de la reserva cuando
la misma se elimina total o parcialmente por operaciones acogidas al régimen
fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Por tanto, puesto que en el presente caso se pretende
realizar una operación de escisión financiera a la que le resulta de aplicación
el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII
de la LIS, la reducción de fondos propios producida con ocasión de la misma no
debería afectar al cumplimiento de los requisitos del artículo 25 de la
LIS en los términos explicados con anterioridad.
Consulta DGT V5233/2016 de 12 diciembre de 2016. EDD2016/261122
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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