Se centra el debate en determinar si se opone al principio de
imagen fiel del patrimonio y de prudencia, contenidos en la Directiva 78/660/CEE
el que la sociedad emisora contabilice una opción sobre sus acciones como ingreso
el precio de la opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercite
o al vencimiento del período de vigencia de la opción.
Señala el Tribunal que el hecho de que una sociedad que haya
emitido un derecho de opción sobre acciones únicamente contabilice como ingreso
el precio de la cesión de dicha opción después de que dicha opción se ejercite o
al vencimiento de su período de validez, no es contrario al principio de prudencia,
pues de las resoluciones de remisión se desprende que dicho precio constituye la
remuneración del riesgo asumido por la sociedad emisora mientras dure la opción.
Así, habida cuenta del principio de prudencia, la contabilización
como ingreso de dicho precio tan sólo después de que sea posible determinar de manera
definitiva si dicho riesgo, al que se halla estrechamente vinculado, se ha realizado
o no, está justificada.
Por otra parte, no puede excluirse que, cuando el precio de la
cesión de la opción se contabilice como ingreso en el ejercicio durante el cual
se emite el derecho de opción y antes de que éste se ejercite, o, en su caso, antes
de su vencimiento, la contabilidad de las sociedades emisoras presente, en los ejercicios
posteriores a la emisión del derecho de opción, un riesgo mayor que el que surge
cuando la contabilización tiene lugar durante el ejercicio en el que la opción se
ejercita o llega a su vencimiento.
El riesgo que se corre debido al eventual aumento del valor de
los títulos subyacentes a las opciones puede atenuarse, en realidad, con el importe
del precio de la cesión de la opción, que constituye una remuneración de dicho riesgo,
con lo que en estas circunstancias, un método de contabilización como el controvertido
en los litigios principales no es contrario al principio de imagen fiel.
STribunal de Justicia (UE) Gran Sala de 15 junio de 2017. EDJ2017/94772
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