En esta consulta se plantea si el auditor debe obtener la autorización
por parte de la comisión de auditoría de una entidad de interés público española
con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría distintos de los
prohibidos.
El ICAC aclara, sin perjuicio del pronunciamiento que pueda realizar
la Comisión Europea o de los dictámenes o las directrices que pueda emitir la Comisión
de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores acerca de esta cuestión, que si
el auditor o sociedad de auditoría o cualquier miembro de su red presta a una entidad
de interés público española auditada, su matriz o su controlada, servicios ajenos
a la auditoría distintos de los servicios prohibidos, debe obtener la autorización
por parte de la comisión de auditoría de la entidad de interés público española,
con independencia de si el servicio prestado se ha llevado a cabo o no en España.
Y si un miembro de la red del auditor de cuentas o sociedad de
auditoría presta un servicio prohibido a una entidad establecida en un tercer país
y controlada por la entidad de interés público auditada:
– no es obligatorio que el auditor solicite y recabe la autorización
de la comisión de auditoría, sin perjuicio de que pudiera resultar conveniente;
– sí es obligatorio debatir con la comisión la amenaza derivada
de la prestación de ese servicio y las salvaguardas aplicables.
Por último, si el auditor o sociedad de auditoría presta servicios
ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos a la entidad de interés
público y a su matriz o controlada que también tiene la consideración de entidad
de interés público, debe realizar las actuaciones señaladas con la comisión de auditoría
correspondiente a cada entidad de interés público auditada.
ICAC Consulta núm 1, BOICAC núm 109. Auditoría. EDD 2017/84167
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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