La dominante de un grupo fiscal que
ha desarrollado un intangible que cumple los requisitos para aplicar el incentivo
fiscal de reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, pretende
su cesión gratuita a una dependiente.
La entidad consultante se está planteando
ceder dicho intangible a una entidad dependiente, a efectos de grupo de IVA y del
Impuesto sobre Sociedades, sin cobrarle importe alguno. Si al cabo de un tiempo
se comprobase que la explotación del intangible por la cesionaria resultara rentable
y compensara la asunción de gastos, realizaría un estudio de precios de transferencia
con el objeto de determinar el importe que pasaría a cobrar la consultante por dicha
cesión.
Entre otras cuestiones se plantea
si sería posible aplicar el incentivo fiscal cuando la explotación del intangible
por la cesionaria resulte rentable y le compense la asunción de gastos.
La DGT entiende que en estos casos
sí es posible aplicar el incentivo fiscal, pero hay que tener en cuenta las siguientes
consideraciones, dado que ambas entidades están vinculadas, la operación de cesión
del intangible se debe valorar por su valor de mercado con independencia del precio
acordado por dicha cesión.
La normativa de grupos fiscales prevé
la incorporación de los ingresos, gastos o resultados relativos a la reducción en
la base imponible del grupo fiscal en el período impositivo en que se entiendan
realizados frente a terceros, así como la sujeción a las obligaciones de documentación
específica de las operaciones vinculadas.
Consulta DGT V2439/2017 de 2 octubre de 2017. EDD2017/243779
Fuente: Actualidad MementosContable
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