La excedencia voluntaria es la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso trabajar para otra empresa.
Para solicitar la excedencia voluntaria el trabajador tiene que haber trabajado un año en la empresa como mínimo. Si ya se ha acogido a un periodo de excedencia, ha vuelto a la empresa y quiere coger otra, solo podrá hacerlo cuando hayan pasado 4 años desde la finalización de la anterior.
Es conveniente, aunque no obligatorio (salvo que esté regulado en convenio colectivo), comunicarlo con 15 días o un mes de antelación a fin de que la empresa pueda reestructurarse y buscar cómo cubrir las funciones durante la ausencia.
La excedencia no comporta un derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino solo un "derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Tampoco computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo de una indemnización por despido.