El artículo 97 del Código Civil trata la pensión compensatoria, como aquella cuantía que uno de los cónyuges ha de satisfacer a favor del otro para corregir el desequilibrio que ha provocado su divorcio o separación.
La pensión compensatoria se satisface por medio de una renta periódica, y permite mejorar la situación económica resultante de la ruptura matrimonial. El beneficiario acreedor podría ser tanto la esposa como el marido, y la decisión dependerá de las circunstancias económicas propias de cada uno de ellos.
En esta infografía abordamos aquellas cuestiones más relevantes, como son:¿cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?, ¿en qué casos no procede? o ¿cómo se calcula y cuál es su duración?
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