Según establece el Tribunal Supremo, el sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse normal, y no excepcional, debiendo evaluarse las circunstancias concurrentes en el grupo familiar a efectos de establecerlo o no.
Los criterios que manejan los Tribunales para otorgar la custodía compartida son diversos y no unánimes, pero sí que existen unos cuantos que son los que mayoritariamente toman en cuenta los jueces a la hora de analizar si el régimen de custodia compartida es el que mejor puede ajustarse al interés superior del menor tras una ruptura familiar.