Una mancomunidad de propietarios interpone demanda contra el
Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), solicitando la
reparación de los daños estructurales que presentaba el edificio donde se
encontraban las viviendas objeto de compraventa.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al
considerar que a pesar de que hubo una renuncia expresa por parte de los
compradores a la acción de saneamiento por vicios ocultos al conocer
previamente el estado de las viviendas, la acción que se ejercitaba era la de
responsabilidad por incumplimiento de los artículo 1101 y 1124 CC.
La AP revocó la sentencia y desestimó la demanda al entender
que los demandantes eran conscientes con carácter previo a la venta del estado
de las viviendas, lo que no les impidió acceder voluntariamente a su propiedad,
aprovechando condiciones realmente ventajosas.
Los hechos probados ponen en evidencia la falta de
relevancia de la cláusula de renuncia al saneamiento, puesto que como señala el
TS no había obligación contractual de sanear, al tratarse de una venta de la
Administración a personal a su servicio. De una venta que no se hace en el mercado
libre. Se trata, además, de viviendas con una antigüedad de más de 40 años, que
fueron construidas con técnicas y medios diferentes y en lugares próximos al
mar y con materiales que no eran los más óptimos para esa contingencia.
Además, los compradores conocían el estado de los pisos, de
las reformas que podían precisar y de sus posibles vicios (sobre lo que se
ajustó el precio), tanto los existentes, como de aquellos que pudieran
derivarse por la lógica evolución física de las casas; razones todas ellas por
las que no puede aceptarse que la cláusula cuestionada actuara en perjuicio del
consumidor, pues no tenían obligación alguna de aceptar la oferta ni es posible
trasladar a la Administración una reparación que transformaría a su costa en
nuevo lo viejo que compraron.
STS Sala 1ª de 12 mayo de 2017. EDJ 2017/65112
Fuente: ADN Jurídico
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