Los demandantes pretendían la retirada de los aparatos de aire
acondicionado, colocados en la fachada posterior del edificio, que da a un parque
mancomunado muy transitado. Igualmente quieren que las fachadas se repongan al estado
original que tenían antes de dicha colocación.
En primera instancia no se acoge la petición, pues el Juzgado
considera que el sistema de anclaje y atornillado es totalmente desmontable y no
produce ningún daño en la fachada y por lo tanto no es de aplicación el art. 12
LPH referente al quórum necesario para la modificación sustancial de elemento común.
Se recurre en apelación, estimándolo la Audiencia al entender
que la fachada donde están los aparatos de aire acondicionado no da a un simple
patio sino a una amplia zona delimitada y habilitada para la estancia de los vecinos,
por lo que se debe respetar la configuración armónica de dicha fachada. Considera
la Audiencia que la instalación si es permanente y altera sustancialmente la fachada.
Los demandados recurren en casación por aplicación indebida de
los artículos 7.1, 12 y 17.1. LPH y piden una modificación de la jurisprudencia
del TS debido a la evolución de la realidad social y que aclare si corresponde la
aplicación de los citados artículos, que fueron modificados en 2013 por la Ley 8/2013.
La Sala confirma la sentencia de apelación, dado que los aparatos
se han instalado en una fachada con apariencia de principal por lo que se produce
una alteración estética que afecta a los elementos comunes. Es cierto que es necesaria
una interpretación flexible para permitir la refrigeración de las viviendas pero,
en este caso, dicha flexibilidad no procede porque el edificio cuenta con una preinstalación
de aire acondicionado centralizado que debe ser utilizada en lugar de modificar
una fachada colgando aparatos de aire acondicionado.
STS Sala 1ª de 1 julio 2016. EDJ 2016/102289
Fuente: ADN Jurídico
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